
Como bien sabemos, la Ley 29090 regula las habilitaciones urbanas y edificaciones a nivel nacional. Esta Ley si bien tenia como objetivo promover la inversión inmobiliaria, generó también polémica con los colegios profesionales, que cuestionaban el proceso de otorgar licencias automáticas.
Es así que, el 18 de Diciembre de 2009, el congreso publica en el diario oficial El Peruano, la Ley 29476, que modifica y complementa la primera ley.
En cuanto a las modificaciones sustanciales a la 29090, les presentamos un breve resumen, con las diferencias más importantes:
- En el Artículo 2º, el uĺtimo párrafo, dice la 29090:
Asimismo, serán de aplicación los principios contenidos en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.”
La modificación por la 29476:
Todos los procedimientos establecidos en la presente Ley están sujetos al silencio administrativo positivo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley núm. 29060, Ley del Silencio Administrativo.”
Esto es, ahora aplica el silencio administrativo positivo en todos los casos, pudiendo el solicitante exigir se aplique esta Ley, ante la falta de respuesta de la entidad correspondiente.
- También con esta modificación se han reducido al mínimo las licencias automáticas, y se han eliminado por completo las licencias sin firma de profesional responsable.
El Artículo 10º, de las modalidades de aprobación, en la 29090:
- Modalidad A: Aprobación automática
(…) Podrán acogerse a esta modalidad:
(…) c. La remodelación de una edificación, sin modificación estructural ni aumento del área construida.
d. La construcción de cercos de más de 20 m hasta 1 000 m de longitud.
e. La demolición total de edificaciones, siempre que no constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación y de las que requieran el uso de explosivos.
f. Las obras menores, según lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones.”
Este Artículo ha sido modificado por el Artículo 7º de la Ley 29476:
1. Modalidad A: Aprobación automática con firma de profesionales
(…) Pueden acogerse a esta modalidad:
(…) c. La remodelación de una vivienda unifamiliar, siempre que no implique modificación estructural, cambio de uso o aumento de área construida.
d. La construcción de cercos de más de 20 m de longitud, siempre que el inmueble no se encuentre bajo el régimen en que coexistan secciones de propiedad exclusiva y propiedad común.
e. La demolición total de edificaciones menores de cinco (5) pisos de altura, siempre que no requiera el uso de explosivos.
f. Las ampliaciones consideradas obras menores, según lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones.
(…)
En la presente modalidad, no están contempladas las edificaciones que constituyen parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación declaradas pos el INC.
No están incluidas en esta modalidad las edificaciones señaladas en los literales a., b., c., d., y f. que requieran la ejecución de sótanos o semisótanos o una profundidad de excavación mayor a 1.50 m, colindantes con edificaciones existentes. En dicho caso, debe tramitarse la licencia de edificación bajo la modalidad B.”
Se puede notar en el literal c., que quedan restringidas de participar en esta modalidad las viviendas multifamiliares. Asimismo, en el literal d., se retira el máximo de 1 000 m para cercos en esta modalidad.
El literal e. establece un máximo de 5 pisos para las demoliciones, que no estaba contemplado en la 29090.
El literal f. se refiere a la salvedad de considerar solamente las ampliaciones dentro de las obras menores, excluyendo de esta modalidad a las obras menores nuevas.
Asimismo, en el párrafo que fue adicionado al final del Artículo 10º, se restringe la aprobación automática para obras que requieran excavaciones medianamente profundas, probablemente por la coyuntura que se dio con la 29092 original, en cuanto a la seguridad en las obras.
Próximamente estaremos brindando un análisis detallado de las demás modificaciones que ha establecido la Ley 29476, esta es una primera entrega sobre este tema.
QUAM S.A.C. brinda asesoría Técnico-Legal para obtención de licencias de edificación y habilitación urbana. Para consultas puede llamarnos a nuestros teléfonos: 7711555, 997235609, escribir un comentario a este Artículo, o enviarnos un correo electrónico a la dirección informes@quamconsultores.com . Será atendido a la brevedad posible.
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