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De las modificaciones a la Ley 29090 III: Modalidad C

En lo referente a la modalidad C , la Ley 29476 modifica a la 29090 en el sentido de eliminar la aprobación automática de la licencia. Asimismo da pie a que se soliciten requisitos adicionales según el reglamento de la Ley.

La 29090, en su texto original establece:

Modalidad C: Aprobación con evaluación previa de proyecto por Revisores Urbanos o Comisiones Técnicas.

Para obtener las licencias reguladas por la presente Ley, mediante el procedimiento de aprobación con evaluación previa del proyecto por Revisores Urbanos, sólo se requiere la presentación, ante la municipalidad competente, del Formulario Único acompañado de los requisitos establecidos en la presente Ley. El cargo de ingreso constituye la respectiva licencia, previo pago de la liquidación respectiva, y a partir de ese momento se podrán iniciar las obras.

Para el caso en que el interesado opte por acudir a la Comisión Técnica de la municipalidad competente, el trámite correspondiente será regulado por el reglamento de esta Ley, en el que se aplicará el Silencio Administrativo Positivo.

La ley 29476 modifica este párrafo:

Modalidad C: Aprobación con evaluación previa de proyecto por Revisores Urbanos o Comisiones Técnicas.

Para obtener las licencias reguladas por la presente Ley, mediante el procedimiento de aprobación con evaluación previa del proyecto se requiere la presentación, ante la municipalidad competente, de los requisitos establecidos en la presente Ley.

El Reglamento puede establecer otros requisitos.

Para el caso en que el interesado opte por acudir a la Comisión Técnica, la municipalidad competente convocará a la Comisión Técnica en un plazo no mayor a cinco (5) días útiles. La Comisión dispondrá de veinte (20) días útiles para edificaciones y cuarenta (40) días útiles para habilitaciones urbanas, para la evaluación correspondiente, vencido este plazo sin pronunciamiento se aplicará el silencio administrativo positivo, de acuerdo a la Ley núm.29060, Ley del Silencio Administrativo.

La Comisión Técnica no puede formular nuevas observaciones sobre aspectos no observados inicialmente, bajo responsabilidad. El reglamento respectivo señala las excepciones correspondientes.

En cuanto a qué proyectos pueden acogerse a esta modalidad, únicamente se adiciona el régimen de quinta, en el literal d.

Según la 29090:

d. Las edificaciones para fines de vivienda multifamiliar y/o condominios que incluyan vivienda multifamiliar de más de cinco (5) pisos y/o más de 3 000 m2 de área construida.

La 29476 añade:

d. Las edificaciones para fines de vivienda multifamiliar, quinta o condominios, que incluyan vivienda multifamiliar de más de cinco (5) pisos y/o más de 3 000 m2 de área construida.

QUAM S.A.C. brinda asesoría Técnico-Legal para obtención de licencias de edificación y habilitación urbana. Para consultas puede llamarnos al teléfono 7711555, escribir un comentario a este artículo, o enviarnos un correo electrónico a la dirección informes@quamconsultores.com . Será atendido a la brevedad posible.

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De las modificaciones a la Ley 29090 (II)

Continuando con la segunda entrega referente a las modificaciones a la Ley de regulación de habilitaciones urbanas y edificaciones, haremos un análisis de la Modalidad B. La Modalidad A está contemplada en un artículo anterior.

El cambio esencial para esta modalidad está en que se ha eliminado la aprobación automática. Tal como podemos leer en la 29090:

Modalidad B: Aprobación automática con firma de profesionales responsables.

(…) El cargo de ingreso constituye la respectiva licencia, previo pago de la liquidación respectiva, y a partir de ese momento se podrán iniciar las obras.”

El panorama modificado por la 29476 es como sigue:

Modalidad B: Con firma de profesionales responsables.

(…)

El cargo de ingreso constituye una licencia temporal que permite, a partir de ese momento, iniciar las obras preliminares.

La municipalidad cuenta con un plazo de hasta quince (15) días útiles para la verificación administrativa del expediente en los supuestos de edificaciones; y, de veinte (20) días para el supuesto de habilitaciones urbanas; así como de los otros requisitos que establece el Reglamento respectivo para garantizar la idoneidad y correcta ejecución del proyecto. Después de la verificación sin observaciones, se otorga la licencia definitiva que autoriza la continuación de la ejecución de las obras de habilitación urbana o de edificación.”

En cuanto a qué proyectos pueden acogerse a esta modalidad, se encuentran las diferencias siguientes:

(…)

d. La construcción de cercos mayores a 1 000 m. de longitud.”

Este tipo de proyecto ha sido trasladado a la Modalidad A, y eliminado por tanto, de esta modalidad. A su vez, se han agregado dos tipos de proyecto, con la 29476:

(…)

d. Las obras de ampliación o remodelación de una edificación existente, con modificación estructural, aumento de área construida o cambio de uso. Asimismo, las demoliciones parciales.

e. La construcción de cercos en que el inmueble se encuentre bajo el régimen en que coexisten secciones de propiedad exclusiva y propiedad común.”

Este último literal, precisamente fue excluido de la Modalidad A. La figura de la 29090 era clasificar los cercos por su longitud. Actualmente con la 29476, los cercos sin importar su longitud están dentro de la Modalidad A, siempre y cuando no sea en inmuebles con propiedad exclusiva y propiedad común, en cuyo caso se posiciona en la Modalidad B.

Próximamente estaremos seguiremos desarrollando las demás modalidades, así como otros cambios aplicados por la segunda Ley.

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De las modificaciones a la Ley 29090 (I)

Como bien sabemos, la Ley 29090 regula las habilitaciones urbanas y edificaciones a nivel nacional. Esta Ley si bien tenia como objetivo promover la inversión inmobiliaria, generó también polémica con los colegios profesionales, que cuestionaban el proceso de otorgar licencias automáticas.

Es así que, el 18 de Diciembre de 2009, el congreso publica en el diario oficial El Peruano, la Ley 29476, que modifica y complementa la primera ley.

En cuanto a las modificaciones sustanciales a la 29090, les presentamos un breve resumen, con las diferencias más importantes:

  • En el Artículo 2º, el uĺtimo párrafo, dice la 29090:

Asimismo, serán de aplicación los principios contenidos en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.”

La modificación por la 29476:

Todos los procedimientos establecidos en la presente Ley están sujetos al silencio administrativo positivo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley núm. 29060, Ley del Silencio Administrativo.”

Esto es, ahora aplica el silencio administrativo positivo en todos los casos, pudiendo el solicitante exigir se aplique esta Ley, ante la falta de respuesta de la entidad correspondiente.

  • También con esta modificación se han reducido al mínimo las licencias automáticas, y se han eliminado por completo las licencias sin firma de profesional responsable.

El Artículo 10º, de las modalidades de aprobación, en la 29090:

  1. Modalidad A: Aprobación automática

(…) Podrán acogerse a esta modalidad:
(…) c. La remodelación de una edificación, sin modificación estructural ni aumento del área construida.
d. La construcción de cercos de más de 20 m hasta 1 000 m de longitud.
e. La demolición total de edificaciones, siempre que no constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación y de las que requieran el uso de explosivos.
f. Las obras menores, según lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones.”

Este Artículo ha sido modificado por el Artículo 7º de la Ley 29476:

1. Modalidad A: Aprobación automática con firma de profesionales

(…) Pueden acogerse a esta modalidad:

(…) c. La remodelación de una vivienda unifamiliar, siempre que no implique modificación estructural, cambio de uso o aumento de área construida.

d. La construcción de cercos de más de 20 m de longitud, siempre que el inmueble no se encuentre bajo el régimen en que coexistan secciones de propiedad exclusiva y propiedad común.

e. La demolición total de edificaciones menores de cinco (5) pisos de altura, siempre que no requiera el uso de explosivos.

f. Las ampliaciones consideradas obras menores, según lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones.

(…)

En la presente modalidad, no están contempladas las edificaciones que constituyen parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación declaradas pos el INC.

No están incluidas en esta modalidad las edificaciones señaladas en los literales a., b., c., d., y f. que requieran la ejecución de sótanos o semisótanos o una profundidad de excavación mayor a 1.50 m, colindantes con edificaciones existentes. En dicho caso, debe tramitarse la licencia de edificación bajo la modalidad B.”

Se puede notar en el literal c., que quedan restringidas de participar en esta modalidad las viviendas multifamiliares. Asimismo, en el literal d., se retira el máximo de 1 000 m para cercos en esta modalidad.

El literal e. establece un máximo de 5 pisos para las demoliciones, que no estaba contemplado en la 29090.

El literal f. se refiere a la salvedad de considerar solamente las ampliaciones dentro de las obras menores, excluyendo de esta modalidad a las obras menores nuevas.

Asimismo, en el párrafo que fue adicionado al final del Artículo 10º, se restringe la aprobación automática para obras que requieran excavaciones medianamente profundas, probablemente por la coyuntura que se dio con la 29092 original, en cuanto a la seguridad en las obras.

Próximamente estaremos brindando un análisis detallado de las demás modificaciones que ha establecido la Ley 29476, esta es una primera entrega sobre este tema.

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