En lo referente a la modalidad C , la Ley 29476 modifica a la 29090 en el sentido de eliminar la aprobación automática de la licencia. Asimismo da pie a que se soliciten requisitos adicionales según el reglamento de la Ley.
La 29090, en su texto original establece:
Modalidad C: Aprobación con evaluación previa de proyecto por Revisores Urbanos o Comisiones Técnicas.
Para obtener las licencias reguladas por la presente Ley, mediante el procedimiento de aprobación con evaluación previa del proyecto por Revisores Urbanos, sólo se requiere la presentación, ante la municipalidad competente, del Formulario Único acompañado de los requisitos establecidos en la presente Ley. El cargo de ingreso constituye la respectiva licencia, previo pago de la liquidación respectiva, y a partir de ese momento se podrán iniciar las obras.
Para el caso en que el interesado opte por acudir a la Comisión Técnica de la municipalidad competente, el trámite correspondiente será regulado por el reglamento de esta Ley, en el que se aplicará el Silencio Administrativo Positivo.
La ley 29476 modifica este párrafo:
Modalidad C: Aprobación con evaluación previa de proyecto por Revisores Urbanos o Comisiones Técnicas.
Para obtener las licencias reguladas por la presente Ley, mediante el procedimiento de aprobación con evaluación previa del proyecto se requiere la presentación, ante la municipalidad competente, de los requisitos establecidos en la presente Ley.
El Reglamento puede establecer otros requisitos.
Para el caso en que el interesado opte por acudir a la Comisión Técnica, la municipalidad competente convocará a la Comisión Técnica en un plazo no mayor a cinco (5) días útiles. La Comisión dispondrá de veinte (20) días útiles para edificaciones y cuarenta (40) días útiles para habilitaciones urbanas, para la evaluación correspondiente, vencido este plazo sin pronunciamiento se aplicará el silencio administrativo positivo, de acuerdo a la Ley núm.29060, Ley del Silencio Administrativo.
La Comisión Técnica no puede formular nuevas observaciones sobre aspectos no observados inicialmente, bajo responsabilidad. El reglamento respectivo señala las excepciones correspondientes.
En cuanto a qué proyectos pueden acogerse a esta modalidad, únicamente se adiciona el régimen de quinta, en el literal d.
Según la 29090:
…
d. Las edificaciones para fines de vivienda multifamiliar y/o condominios que incluyan vivienda multifamiliar de más de cinco (5) pisos y/o más de 3 000 m2 de área construida.
…
La 29476 añade:
…
d. Las edificaciones para fines de vivienda multifamiliar, quinta o condominios, que incluyan vivienda multifamiliar de más de cinco (5) pisos y/o más de 3 000 m2 de área construida.
…
QUAM S.A.C. brinda asesoría Técnico-Legal para obtención de licencias de edificación y habilitación urbana. Para consultas puede llamarnos al teléfono 7711555, escribir un comentario a este artículo, o enviarnos un correo electrónico a la dirección informes@quamconsultores.com . Será atendido a la brevedad posible.
Departamento de Ingeniería.
QUAM S.A.C.
Lea también:
- De las modificaciones a la Ley 29090 I: Modalidad A
- De las modificaciones a la Ley 29090 II: Modalidad B


