
En el marco de la Ley 29090, para obtener licencia de construcción, en los casos siguientes se otorgará licencia automática:
- Construcción de vivienda unifamiliar de hasta 120 m2 construidos. Esto es, la suma de las áreas construidas por piso debe ser máximo 120 m2.
- Ampliación de vivienda unifamiliar, siempre que la edificación existente tenga licencia de construcción o declaratoria de fábrica, y que sumadas las áreas construidas no excedan de 200 m2.
- La remodelación de vivienda unifamiliar, cuando no implique modificación estructural, cambio de uso o aumento de área construida. Esto significa cuando se hacen mejoras internas, sin demoler ni construir ninguna estructura de material noble, ni la construcción esté destinada a fines distintos a loa de vivienda.
- Cercos de más de 20 m de longitud, a menos que haya co-propiedad del inmueble.
- La demolición total de edificaciones menores de cinco (5) pisos de altura, excepto si se utilizan explosivos.
- Las ampliaciones consideradas obras menores, según el Reglamento Nacional de Edificaciones. El RNE, en su Norma G.040 define:
Obra menor: Obra que se ejecuta para modificar excepcionalmente, una edificación existente y que no altera sus elementos estructurales, ni su función. Puede consistir en una ampliación, remodelación o refacción y tiene las siguientes características:
- Cumplir con los parámetros urbanísticos y edificatorios;
- Tener un área inferior a 30 m2 de área techada de intervención; o, en el caso de las no mensurables, tener un valor de obra no se mayor de seis (6) UIT.
- Se ejecutan bajo responsabilidad del propietario.
En estos casos, la documentación a presentarse ante la municipalidad distrital es:
- Formulario Único, suscrito por el solicitante y los profesionales responsables.
- Copia literal del predio. En caso que el solicitante no sea el propietario, documento que lo acredite con derecho a construir.
- En caso de demoliciones, el predio no debe tener cargas (hipotecas, gravámenes).
- Si es persona jurídica, presentar vigencia de poder.
- Documentación técnica: planos de arquitectura, estructuras, instalaciones eléctricas y sanitarias, elaborados y firmados por profesional responsable en cada especialidad.
- Boleta de habilitación de proyectos.
- Comprobante de pago de licencia.
Toda esta documentación se presenta ante la municipalidad respectiva en original y una copia. Bajo esta modalidad la aprobación es automática, el cargo de ingreso de la documentación constituye licencia y desde ese momento se puede empezar a construir.
QUAM S.A.C. brinda asesoría Técnico-Legal para obtención de licencias de edificación y habilitación urbana, desde la documentación previa hasta la elaboración, presentación y seguimiento del expediente final. Para consultas puede llamarnos al teléfono 7711555, escribir un comentario a este artículo, o enviarnos un correo electrónico a la dirección informes@quamconsultores.com . Será atendido a la brevedad posible.
Departamento de Ingeniería.
QUAM S.A.C.
Ingenieros QUAM comentó:
Gracias por sus consultas, se les ha respondido a todos vía correo electrónico.
Dpto. de Ingeniería
QUAM S.A.C.
leyla comentó:
Tengo una casa terminada de construir hace mas de 20 años, ubicada en un cerro de la victoria ,por la cual me acaban de poner una multa por construir sin licencia y unos afiches de paralización de obras. No estoy construyendo nada ,no entiendo si mis dirigentes me dijeron que no necesitaba licencia ,porque no habia catastro, que puedo hacer? Le agradezco su respuesta.